4.4 Sistema Generalizado de Preferencias (SGP)
El Sistema General de Preferencias - SGP, dispone que determinadas mercancías de países y territorios en vías de desarrollo, independientes o no, ingresen sin pago de derechos de aduana, a fin de fomentar su crecimiento económico.
Este programa lo estableció Estados Unidos en virtud de la Ley de Comercio Internacional de 1974, la cual entró en vigor el 1 de enero de 1976. Los productos que se benefician del SGP son de gran variedad y están clasificados en alrededor de 4.000 subpartidas del arancel armonizado de los Estados Unidos, e incluyen un 97% de las exportaciones colombianas cobijadas por el ATPDEA.
Las preferencias bajo el SGP, vencieron el 30 de Septiembre del 2001. Mediante la Ley de Comercio de 2002 de agosto 6, se determinó la prórroga del Sistema Generalizado de Preferencias hasta diciembre 31 de 2006. Actualmente, las preferencias han sido nuevamente prorrogadas, para todos los países elegibles, hasta el 31 de diciembre de 2009
La lista de países beneficiarios, las exclusiones, así como los artículos comprendidos en el SGP, cambian durante la vigencia del programa. Por lo tanto, de ser necesario debe revisarse la versión más reciente del Arancel Armonizado de los Estados Unidos para tener información actualizada al respecto.
4.5 ACUERDOS COMERCIALES
Acuerdo de Libre Comercio entre los Estados Unidos, Canadá y México – NAFTA
Las disposiciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC) fueron adoptadas por los Estados Unidos con la promulgación de la Ley de Implementación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte de 1993.
El TLC prevé la eliminación de los derechos de aduana en la mayoría de los productos originarios de Canadá, México y los Estados Unidos durante un período máximo de transición de 15 años de acuerdo con unas reglas de origen.
Las disposiciones sobre reglas de origen contenidas en el Tratado están diseñadas para:
v Asegurar que las ventajas del TLC se otorguen sólo a bienes producidos en la región de América del Norte y no a bienes que se elaboren total o en su mayor parte en otros países. Establecer reglas claras y obtener resultados previsibles Reducir los obstáculos administrativos para los exportadores, importadores y productores que realicen actividades comerciales en el marco del Tratado.
Las reglas de origen disponen que los bienes se consideraran originarios de la región, cuando sean producidos en su totalidad en los países de América del Norte. Los bienes que contengan materiales que no provengan de la zona también se considerarán originarios, siempre y cuando los materiales ajenos a la región sean transformados en cualquier país socio del TLC. Dicha transformación deberá ser suficiente para modificar su clasificación arancelaria conforme a las disposiciones del Tratado. En algunos casos, además de satisfacer el requisito de clasificación arancelaria, los bienes deberán incorporar un porcentaje específico de contenido regional. El TLC contiene una disposición similar a la existente en el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y Estados Unidos (ALC), que permite considerar los bienes como originarios, cuando el bien terminado se designe específicamente en la misma subpartida arancelaria que sus componentes y cumpla con el requisito de contenido regional.
Para la mayor parte del comercio entre México y los Estados Unidos, y México y Canadá, el TLC eliminará los derechos de aduana inmediatamente o los reducirá progresivamente en un período de cinco a diez años. Para algunos productos desensibilidad económica, el tratado eliminará los derechos de aduana en quince años. Los países participantes podrán llegar a un acuerdo para acelerar la eliminación anticipada de los derechos de aduana sobre cualquier producto.
Durante el período de transición, las tasas de derechos de aduanas variarán dependiendo del país beneficiario del TLC en que se produjeron los productos. Eso es, el TLC puede asignar una tasa diferente sobre un producto de Canadá que entra a los Estados Unidos y sobre el mismo fabricado en México entrando a los Estados Unidos. Para la mayoría de productos importados al Canadá, existirán tres tarifas TLC; la tarifa depende de si el origen de los productos es estadounidense, mexicano o si fueron producidos conjuntamente en los Estados Unidos y México.
Generalmente, los aranceles se eliminarán solamente sobre los productos "originarios" según se define en el artículo 401 del acuerdo, es decir, los transbordos de productos fabricados en otro país a través de México o Canadá no tendrán derecho a las tasas preferenciales. El TLC provee aranceles reducidos sobre algunos productos en Canadá, México y los Estados Unidos, que no se originan en estos países, pero que reúnen ciertas condiciones descritas en el acuerdo.
Ley de Preferencias Comerciales Andinas – ATPA y de Erradicación de Drogas – ATPDEA.
La Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y de Erradicación de Drogas (ATPDEA), renueva y amplía los beneficios unilateralmente otorgados por el gobierno de Estados Unidos a Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú mediante la Ley de Preferencias Comerciales Andinas (ATPA), que venció en diciembre 4 de 2001. Esta nueva ley se aplicará retroactivamente para los productos que estaban cobijados por el antiguo ATPA, desde su fecha de vencimiento y estará vigente hasta febrero de 2008. El 2 de octubre de 2008, el Senado de los Estados Unidos aprobó por un año más la extensión de la Ley ATPDEA para Colombia y Perú, hasta el 31 de diciembre de 2009, mientras que para Bolivia y Ecuador la prórroga fue por seis meses.
De acuerdo con el Congreso de Estados Unidos, con esta ley se busca aumentar los flujos comerciales entre los países beneficiarios y los Estados Unidos y generar empleo e inversión. Esto con el fin de fortalecer las economías de los países beneficiarios y promover la estabilidad política, económica y social en el área, para así implementar alternativas de desarrollo que sean sostenibles en el largo plazo.
De la misma manera estas preferencias deberán contribuir a consolidar los valores, principios y prácticas democráticas en la región, así como continuar con la lucha concertada contra el narcotráfico y el terrorismo.
Productos Elegibles
El Ejecutivo está ahora facultado para otorgar tratamiento preferente, libre de tarifas arancelarias, a los productos o manufacturas procedentes de los países beneficiarios, siempre y cuando éstos no sean considerados como bienes sensibles dentro del contexto de las importaciones a ese país, provenientes de los países andinos. Así, la cobertura se amplía a productos como calzado (que no reciben SGP), petróleo y sus derivados, relojes y sus partes, manufacturas de cuero y atún empacado al vacío en bolsas (pouches).
Para el caso de las confecciones, la ampliación de las preferencias entró en vigor el 1 de octubre de 2002, una vez que los países beneficiarios cumplieron con el proceso y los requisitos de elegibilidad establecidos.
Los productos que se excluyen por la ley son los siguientes: Los textiles y confecciones que no reciben SGP, ron y tafia, azúcares, jarabes y productos que contengan azúcar sujetos a sobrecuota, atún preparado o preservado de cualquier manera diferente a la señalada anteriormente.
Países Beneficiarios
Los siguientes países han sido designados como beneficiarios para los propósitos del ATPDEA, son:
Bolivia
Ecuador
Colombia
Perú
Normas de Origen
Para beneficiarse de las tarifas preferenciales establecidas por el ATPA, los productos deberán cumplir los siguientes requisitos:
Haber sido producido en un país beneficiario. Este requisito se cumple cuando:
1. Las mercancías son en su totalidad, cultivadas, producidas o elaboradas en un país beneficiario;
2. Las mercancías han sufrido una transformación significativa y se han convertido en un nuevo producto en el país beneficiario.
3. La mercancía debe ser importada directamente de cualquiera de los países beneficiarios al territorio aduanero de los Estados Unidos.
Al menos el 35% del valor total del producto debe consistir en el costo de los materiales producidos en uno o más de los países beneficiarios del ATPA, o en los costos directos de las operaciones de elaboración realizadas, en uno o más de los países beneficiarios, o en la suma de estos dos factores. Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos se consideran países beneficiarios para los fines de este requisito; por consiguiente, también puede tomarse en cuenta el valor atribuido a Puerto Rico o a las Islas Vírgenes. Así mismo, el costo de los materiales producidos en el territorio aduanero de los Estados Unidos (que no sea Puerto Rico), puede tomarse en cuenta como parte del 35% del requisito de valor agregado, pero sin que exceda del 15% del valor aforado del artículo importado.
El costo o valor de los materiales importados en los países beneficiarios del ATPA, puede incluirse en el cálculo del 35% del requisito de valor agregado de un artículo, que reúna los requisitos si los materiales han sufrido una transformación significativa, convirtiéndose en artículos comerciales nuevos y diferentes que luego se han utilizado para elaborar el artículo que se beneficiará. La frase “costos directos de las operaciones de elaboración”, comprende los costos incurridos directamente o los atribuidos de manera razonable a la elaboración del artículo, tales como el costo real de la mano de obra, los troqueles, los moldes, las herramientas, la depreciación de la maquinaria, la investigación y el perfeccionamiento, la inspección y las pruebas. Los gastos fijos de explotación, los gastos administrativos y las ganancias, así como los gastos comerciales generales, tales como el seguro contra daños y responsabilidad civil, la publicidad y los sueldos de los vendedores, no se consideran costos directos de las operaciones de elaboración.
El ATPDEA contempla la importación, libre de tarifas arancelarias, restricciones cuantitativas o niveles de consulta, de las confecciones y artículos textiles andinos producidos o ensamblados con insumos procedentes de los Estados Unidos o de los países beneficiarios, o con insumos cuya producción efectuada en Estados Unidos sea insuficiente para suplir su demanda.
Así, las confecciones o artículos cosidos o ensamblados en uno o más países beneficiarios serán elegibles si cumplen las siguientes condiciones:
Telas o sus componentes formados en los Estados Unidos o en los países beneficiarios. En todos los casos sólo se beneficiarán las confecciones realizadas a partir de telas, tejidas o formadas, cuyo proceso de teñido, estampado o terminado se haya realizado en los Estados Unidos.
Telas o sus componentes formados en uno o más países beneficiarios con hilados formados en alguno de los países beneficiarios, si fueron elaboradas principalmente con pelos finos de llama, alpaca o vicuña.
Telas o hilados, en la medida en que las confecciones elaboradas a partir de éstas, fueran elegibles para el tratamiento preferencial sin considerar la fuente de las telas o hilados si están considerados como short supply bajo el Anexo 401 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN - NAFTA).
Telas o hilados para los cuales la Administración determine, a solicitud de una parte interesada, que la demanda interna de ese país no puede ser cubierta de manera oportuna y en cantidades comerciales por la industria local, una vez cumplidos todos los requisitos procesales (recomendaciones, consultas y plazos) establecidos para tales efectos.
Tratamiento preferente para las confecciones producidas o ensambladas en alguno de los países beneficiarios con telas o sus componentes formados en alguno de estos países, a partir de hilados formados en los Estados Unidos o en uno o más países beneficiarios, aún cuando estas confecciones se elaboren a partir de las telas, sus componentes formados o componentes tejidos ya mencionados.
Se establece un porcentaje máximo aplicable para las importaciones a los Estados Unidos de confecciones (SME) con insumos regionales del 2%, iniciando el 1º de octubre de 2002. Esta cuota aumentará proporcionalmente un 0.75% anual hasta llegar al 5% en el cuarto año.
Cubre las confecciones hechas o tejidas a mano, y artesanales folclóricas certificadas como tales por la autoridad nacional competente del país beneficiario de origen.
Los brassieres serán elegibles solo si el costo de las telas, sin incluir adornos y accesorios, formado en los Estados Unidos es de al menos 75% en promedio, del valor agregado de la tela declarado en la Aduana.
Las confecciones andinas que contengan adornos y accesorios o entretelas ("interlinings"), originarios de terceros países, serán elegibles para tratamiento preferente siempre y cuando el costo de éstos no supere el 25% del costo total de los componentes del producto ensamblado.
Confecciones que contengan fibras o hilados no enteramente formados en los Estados Unidos o en uno o más de los países beneficiarios, siempre y cuando el peso total de dichas fibras o hilados no supere el 7% del peso total de dichas confecciones, esto se conoce como la cláusula de Minimis.
Maletas y equipo de viaje de materias textiles enteramente formada y cortada en los Estados Unidos a partir de hilados totalmente formados en ese país.
Sistema Generalizado de Preferencias (SGP)
El Sistema General de Preferencias - SGP, dispone que determinadas mercancías de países y territorios en vías de desarrollo, independientes o no, ingresen sin pago de derechos de aduana, a fin de fomentar su crecimiento económico.
Este programa lo estableció Estados Unidos en virtud de la Ley de Comercio Internacional de 1974, la cual entró en vigor el 1 de enero de 1976. Los productos que se benefician del SGP son de gran variedad y están clasificados en alrededor de 4.000 subpartidas del arancel armonizado de los Estados Unidos, e incluyen un 97% de las exportaciones colombianas cobijadas por el ATPDEA.
Las preferencias bajo el SGP, vencieron el 30 de Septiembre del 2001. Mediante la Ley de Comercio de 2002 de agosto 6, se determinó la prórroga del Sistema Generalizado de Preferencias hasta diciembre 31 de 2006. Actualmente, las preferencias han sido nuevamente prorrogadas, para todos los países elegibles, hasta el 31 de diciembre de 2009
La lista de países beneficiarios, las exclusiones, así como los artículos comprendidos en el SGP, cambian durante la vigencia del programa. Por lo tanto, de ser necesario debe revisarse la versión más reciente del Arancel Armonizado de los Estados Unidos para tener información actualizada al respecto.
Ley de Asociación Comercial de Estados Unidos – Cuenca del Caribe (CBTPA). Anteriormente llamada La Iniciativa de la Cuenca del Caribe (ICC)
El Senado de los Estados Unidos aprobó en enero 24 de 2000 la denominada Ley de Comercio y Desarrollo del 2000, también llamada Ley de Asociación Comercial de Estados Unidos – Cuenca del Caribe (CBTPA), una de cuyas secciones se refiere al mejoramiento de la Iniciativa para la Cuenca del Caribe (ICC), la cual entró en vigor el 1 de octubre de 2000. Los principales beneficios que la ley contiene se prorrogaron hasta septiembre 30 de 2010 o hasta que el ALCA entre en vigor y corresponden al acceso libre de aranceles y cuotas para las prendas de vestir confeccionadas en la región centroamericana y del Caribe, bajo condiciones específicas respecto al contenido de materiales e insumos.
Los productos textiles que no cumplen con las reglas de origen establecidas en la ley de paridad – CBTPA, pueden aún entrar al mercado de los Estados Unidos bajo los programas 807, 807ª y 809.
Mediante la Ley de Paridad Textil (CBTPA), se hace extensivo el tratamiento preferencial otorgado a México dentro del Tratado de Libre Comercio de Norteamérica – NAFTA, a los textiles y confecciones, de los países de la Cuenca del Caribe.
Productos Elegibles
La lista de beneficiarios puede cambiar de vez en cuando durante la vigencia de este programa. Los productos elegibles para la aplicación de la franquicia aduanera deberán ser importados a los Estados Unidos directamente de cualquiera de los países y territorios beneficiarios.
Países Beneficiarios
Antigua y Barbuda Granada Panamá
Aruba Guatemala Saint Kitts
Bahamas Guyana Santa Lucía
Barbados Haití Saint Vincent and
Belice Honduras Grenadines
Costa Rica Jamaica Trinidad y Tobago
Dominica Montserrat Islas Vírgenes (Br.)
R. Dominicana Antillas Holandesas
El Salvador Nicaragua
Normas de Origen
Los productos que ingresan a los Estados Unidos en virtud de la CBI deben cumplir las siguientes condiciones:
Se importan directamente en el territorio aduanero de los Estados Unidos procedentes de un país beneficiario.
Haber sido producido en un país beneficiario. Este requisito se cumple cuándo: 1) las mercancías son en su totalidad, cultivadas, producidas o elaboradas en un país beneficiario; las mercancías han sufrido una transformación significativa y se han convertido en un nuevo producto en el país beneficiario.
Al menos el 35% del valor total del producto debe consistir en el costo de los materiales producidos en uno o más de los países beneficiarios, o en los costos directos de las operaciones de elaboración realizadas, en uno o más de los países beneficiarios.
A los efectos de este requisito, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o las Islas Vírgenes de los Estados Unidos se consideran países beneficiarios; por consiguiente, el valor atribuible a Puerto Rico o a las Islas Vírgenes, también se puede tomar en cuenta. Así mismo, el costo de los materiales producidos en el territorio aduanero de los Estados Unidos (que no sea Puerto Rico), puede tomarse en cuenta como parte del 35% del requisito de valor agregado, pero sin que exceda del 15% del valor aforado del artículo importado.
El costo o valor de los materiales importados en los países beneficiarios del CBI, puede incluirse en el cálculo del 35% del requisito de valor agregado de un artículo, que reúna los requisitos si los materiales han sufrido una transformación significativa, convirtiéndose en artículos comerciales nuevos y diferentes, y luego se han utilizado para elaborar el artículo que se beneficiará.
La frase "costos directos de las operaciones de elaboración“, comprende los costos incurridos directamente o los atribuidos de manera razonable a la elaboración del artículo, tales como el costo real de la mano de obra, los troqueles, los moldes, las herramientas, la depreciación de la maquinaria, la investigación y el perfeccionamiento, la inspección y las pruebas.
Los gastos fijos de explotación, los gastos administrativos y las ganancias, así como los gastos comerciales generales, tales como el seguro contra daños y responsabilidad civil, la publicidad y los sueldos de los vendedores no se consideran costos directos de las operaciones de elaboración.
Acuerdo de Libre Comercio entre Los Estados Unidos e Israel
Según este acuerdo, los derechos de aduana sobre las mercancías originarias de Israel se eximen o reducen, con el fin de fomentar el comercio entre los dos países.
Este programa lo autorizó Estados Unidos en virtud de la Ley de 1984 de Comercio y Aranceles e implementado mediante Ley de 1985. Se inició el 1° de septiembre de 1985 y no tiene fecha de expiración. A partir del 1° de enero de 1995, todas las mercancías importadas desde éste país, que se beneficiaban de aranceles reducidos, se acordó otorgarles franquicia aduanera.
Productos elegibles
El acuerdo con Israel se aplica a la mayoría de los productos que aparecen en el arancel armonizado de los Estados Unidos. Se aplica la exención o reducción de aranceles para envíos comerciales de mercancías israelíes, amparados por una declaración de aduana reglamentaria.
Normas de Origen
El artículo importado en el territorio aduanero de los Estados Unidos se considerará producto de Israel, solo sí:
− Es cultivado, producido o manufacturado en Israel.
− El artículo se importa directamente de Israel al territorio aduanero de los Estados Unidos.
− Haber sido producido en Israel, este requisito se cumple cuando:
1) las mercancías son en su totalidad cultivadas, producidas o elaboradas en Israel;
2) las mercancías han sufrido una transformación significativa y se han convertido en un nuevo producto en Israel.
− La suma de: 1) el costo o valor de los materiales producidos en Israel, el West Bank, Gaza Strip o zona industrial 2) los costos directos de las operaciones de elaboración realizadas en Israel, los cuales no deben ser inferiores al 35% del valor aforado de dicho artículo en el momento del ingreso. Si se ha tomado en cuenta el costo o valor de los materiales producidos en el territorio aduanero de los Estados Unidos con respecto a un artículo designado, se podrá considerar como parte de ese 35%, una cantidad que no exceda del 15% del valor aforado del producto en el momento del ingreso que sea atribuible a dicho costo o valor.
Ley de Oportunidades y Crecimiento Africano - AGOA
Establece el tratamiento preferencial para productos declarados elegibles por el gobierno de los Estados Unidos, elaborados, ensamblados y provenientes de los países del Sub-Sahara africano, en la sección 111 de AGOA y en las secciones 506 A y 507 (a) de la Ley de Comercio de 1974, la cual estará vigente hasta septiembre 30 de 2008. Prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2015.
Países Beneficiarios
República de Benin República de Malawi
República de Botswana República de Malí
República de Cabo Verde Rep. Islámica de Mauritania
República de Camerún República de Mauricio
República Centroafricana República de Mozambique
República de Chad República de Namibia
República del Congo República de Níger
República de Costa de Marfil República Federal de Nigeria
República de Djibouti República de Ruanda
Estado de Eritrea Rep. Democrática de San Tomé y Príncipe
Etiopía
República Gabonesa República de Senegal
República de Gambia República de Seychelles
República de Ghana Rep. De Sierra Leona
República de Guinea Rep. De Sudáfrica
República de Guinea Bissau Reino de Suazilandia
República de Kenia Rep. Unida de Tanzania
Reino de Lesoto República de Uganda
República de Madagascar República de Zambia
Acuerdo Estados Unidos - MERCOSUR
El primer acto jurídico internacional de los cuatro países firmantes del Tratado de Asunción, MERCOSUR, fue la celebración de un acuerdo con los Estados Unidos, denominado como del Jardín de las Rosas, por el lugar donde se suscribió, pero más conocido como "cuatro más uno" (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay con Estados Unidos). Este acuerdo se inscribe en el marco más amplio de la Incitativa para las Américas.
Fue suscrito 19 de junio de 1991 en Washington y en su artículo 1° dice que "se establecerá un Consejo sobre Comercio e Inversiones". Este Consejo estará compuesto por representantes de los cinco países.
En materia de inversiones, se propuso promover y facilitar las inversiones recíprocas.
Con relación al comercio se reconoció la necesidad de eliminar barreras no arancelarias, la importancia de proteger los derechos de propiedad intelectual y de lograr la liberalización mundial del comercio agrícola. Se concretó la voluntad de las cinco partes de avanzar en un proceso gradual de reducción de aranceles, pero no se establecieron porcentajes, ni se fijaron plazos para esa reducción.
Tratado de Libre Comercio con Jordania
Firmado en octubre de 2000, provee tratamiento preferencial a los productos totalmente desarrollados o elaborados en Jordania, no aplica a materiales importados de un país diferente a Jordania.
Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos – CAFTA RD.
El objetivo de este tratado es establecer una zona de libre comercio entre las partes. Las Partes establecen una zona de libre comercio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y el Artículo V del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (GATS). De conformidad con esta disposición, la aplicación del tratado será multilateral. Ello implica que las obligaciones del tratado aplicarán no sólo entre Estados Unidos y cada país centroamericano, sino que también aplicarán a los países centroamericanos entre sí. De igual manera, el tratado aplicará multilateralmente en relación con República Dominicana.
El tratado establece la obligación de no aumentar los aranceles existentes ni de adoptar aranceles nuevos, salvo que se disponga lo contrario en el tratado. Cada Parte deberá eliminar progresivamente sus aranceles de conformidad con el Programa de Desgravación negociado. Un resumen del alcance y contenido de los acuerdos específicos en materia de eliminación de aranceles para cada capítulo del Sistema Armonizado se incluye más adelante. Este artículo también establece la posibilidad para que los países centroamericanos se apliquen entre sí, un tratamiento arancelario diferente.
El Tratado fue suscrito el 5 de agosto de 2004 para iniciar su vigencia el 1 de enero de 2005. Fue ratificado por El Salvador el 17 de diciembre de 2004, Estados Unidos el 27 de julio de 2005, Honduras el 3 de marzo de 2005 y Guatemala el 10 de marzo de 2005, para octubre de 2005 fue ratificado igualmente por Nicaragua y República Dominicana. El Presidente lo convirtió en Ley en agosto de 2005. Finalmente el 1 de julio de 2006 entró en vigencia dicho tratado, excepto Costa Rica que adelanta el proceso de implementación para iniciar su vigencia en enero de 2009.
Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Colombia y Perú
Teniendo en cuenta que las preferencias unilaterales concedidas por Estados Unidos mediante la Ley de Promoción Comercial Andina y de Erradicación de Drogas – ATPDEA, vencen el 31 de diciembre de 2006 y dado el carácter unilateral de dichas preferencias y por un tiempo definido, cuya prórroga está sujeta a factores políticos y económicos de dicho país y al cumplimiento de una serie de compromisos por parte de los países beneficiarios, se determinó por parte del gobierno adelantar las negociaciones tendientes a suscribir un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos con el propósito de obtener preferencias de carácter permanente que permitan a los empresario colombianos competir en condiciones iguales o mejores a las de sus competidores en el mercado más grande del mundo, generando empleo e importantísimos ingresos para el país.
Colombia concluyó el 27 de febrero de 2006 las negociaciones. Luego de cinco debates y con una votación mayoritaria en las Comisiones Conjuntas de Senado y Cámara, hoy fue aprobado el protocolo modificatorio al Tratado de Libre Comercio- TLC- con Estados Unidos.
Las modificaciones realizadas al TLC con Estados Unidos, y que fueron presentadas el pasado 20 de julio ante el Congreso de la República para su aprobación, son positivas para el país, aseguró el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata.
El Ministro, durante una rueda de prensa sobre el tema, dijo que los cambios corresponden a una nueva realidad política luego que la mayoría demócrata en el Congreso de Estados Unidos pidiera claridad frente a algunos temas considerados. “En realidad esto no representa cambio alguno para la naturaleza del tratado, pues muchos de los puntos renegociados y plasmados en el protocolo modificatorio, ya hacían parte de la legislación vigente en Colombia. Estas modificaciones son positivas, o neutras para el país. Además, el nuevo Congreso norteamericano las considera de carácter obligatorio para la firma de cuatro acuerdos comerciales que están pendientes de aprobación que son los de Perú, Colombia, Panamá y Corea y de ahí en adelante para todos los acuerdos comerciales que negocie ese país”, aseguró el Ministro Plata.
El presidente Álvaro Uribe Vélez sancionó, este miércoles 4 de julio de 2007, el Tratado de Libre Comercio (TLC) firmado entre Colombia y los Estados Unidos en noviembre del año pasado, y que ya había sido objeto de la correspondiente ratificación por parte del Congreso de nuestro país.
Se trata de la Ley número 1143 del 4 de julio del presente año, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América", así como sus cartas adjuntas y sus entendimientos, suscritos en Washington el 22 de noviembre del 2006.
El Tratado con Estados Unidos fue firmado luego de un trabajo que se prolongó por más de 22 meses, desde el 18 de mayo de 2004, cuando se inició en la ciudad de Cartagena la primera ronda de negociaciones del acuerdo, hasta el 27 de febrero de 2006, cuando se cerró la discusión del acuerdo en la ciudad de Washington, al cabo de 14 rondas de negociación.
Luego de la sanción de la Ley por parte del Presidente Uribe, el Tratado de Libre Comercio firmado con Estados Unidos pasa a revisión de la Corte Constitucional.
Una vez se cumpla este requerimiento, la siguiente etapa tiene que ver con las leyes para su implementación, que deben ser presentadas, discutidas y aprobadas, para poner en marcha el acuerdo comercial.
En cuanto a Estados Unidos, al Tratado le falta la aprobación en el Congreso y el intercambio de notas con el gobierno colombiano, para que entre en vigencia.
El Tratado está pendiente de aprobación por parte del Congreso de los Estados Unidos, debido al cambio de Presidente en ese país, quedó a la espera que en la nueva administración sea contemplada su aprobación.
4.6 CULTURA DE NEGOCIOS
Estados Unidos es el cuarto país más grande del mundo y su sociedad es compleja con muchos grupos minoritarios que conservan sus propias culturas. Los estadounidenses son generalmente cordiales y atentos como norma de convivencia. Los gestos e invitaciones que pueden significar intimidad en otras culturas, pueden no ser más que "gestos amistosos". El saludo sonriente es aceptado y los apretones de manos son generalmente cortos. Los saludos pueden ser seguidos por las preguntas generales sobre su viaje, su salud o el tiempo. Tales preguntas son una forma de cortesía, no se esperan las respuestas detalladas ni extensas. Después de este rápido intercambio, el próximo tema será comercial.
Ética de Negocios
En los EE.UU. el individualismo y el espíritu competitivo son muy apreciados. El individuo se antepone a la compañía, la comunidad e incluso a la familia, animan a que las personas piensen por ellos mismos, actúen según sus creencias y establezcan su propia identidad. Sin embargo, ser parte de un equipo también es importante y se valora cualquier esfuerzo por establecer colectividades. El concepto de la libertad para los americanos, también significa la libertad para competir; la competencia es abierta y a veces muy fuerte. Quizás por ello, muchas expresiones comunes en el ámbito comercial, provienen de las utilizadas en los deportes y en la guerra.
Una expresión estadounidense bastante común es "el tiempo es dinero." Salvo situaciones que involucran grandes corporaciones, las personas de negocios generalmente esperan resultados, se orientan y prefieren tomar decisiones rápidamente con el fin de emprender acciones inmediatamente. En los negocios más pequeños, el representante de la compañía puede llegar a tomar decisiones inmediatas por la compañía, inclusive sin consultar con otros.
Generalmente son hombres quienes ocupan los puestos gerenciales de las empresas. Sin embargo, el número de mujeres que ocupan altos cargos es creciente, de hecho es el más elevado del mundo. Las mujeres esperan ser tratadas seriamente y con el respeto correspondiente a su posición y cargo, otro tipo de trato es descortés. Probablemente una mujer no demuestre su enojo en el momento, pero expresará después su disgusto a sus colegas. Las mujeres de negocios dirigen y toman decisiones como los hombres. Igualmente, las mujeres extranjeras pueden esperar ser tratadas igual que los hombres. La discriminación sexual está contra la ley y no se practica abiertamente, pero los prejuicios privados existen.
Reuniones
Las agendas de trabajo son muy congestionadas en días laborales, así que las reuniones deben ser programadas y comenzar a tiempo. La cultura comercial americana tiende a ser informal, con un énfasis en buscar resultados. Normalmente empezarán rápidamente la reunión, para no perder tiempo, la charla será abierta y rápida. En las conversaciones se presentan interrupciones entre las personas, se hacen sugerencias y se debaten ideas diferentes y se contradice a los miembros mayores de grupo si es necesario.
Forma de Vestir
Lo normal es traje de corbata para los hombres y sastre para las mujeres, sobre todo al tratar con las compañías grandes. Sin embargo, como en todo lo demás, se acepta la individualidad. Vestirse pulcramente, es muy importante. El atavío mínimo es una chaqueta y pantalones de buen gusto, camisa y zapatos. Las mujeres deben vestirse preferiblemente de manera conservadora, más aún cuando ocupan cargos importantes. Evite los excesos de la moda, joyería pesada, o demasiados accesorios.
Costumbres
El intercambio de tarjetas se hace de manera informal, detener la conversación para leer la tarjeta puede ser considerado como algo descortés. Las tarjetas de presentación se intercambian en las reuniones de negocios pero no en los actos sociales. En ocasiones el interlocutor no ofrecerá su tarjeta a cambio de la nuestra, pero esto no debe considerarse ofensivo.
No es muy extraño que lo inviten a casa o a un club. No se espera que usted haga lo mismo inmediatamente si es extranjero, pero se espera igual tratamiento cuando lo visiten al país.
Mirar a los ojos directamente es muestra de honestidad y trato abierto.
En los negocios
Ø Las conversaciones son abiertas. El hombre de negocios es muy abierto al expresar lo que quiere, aunque no tanto en cuanto a lo que puede sacrificar por el negocio. Si tiene dudas sobre algo, pregunte abiertamente.
Ø El regateo no es frecuente. No busque ofrecer un precio alto para después bajarlo según las circunstancias, es visto como algo deshonesto.
Ø Una táctica común es la presentación de un negociador fuerte y complicado, acompañado de un negociador más amigable.
Ø Las fechas se escriben empezando por el mes, luego el día y el año.
Ejemplos de proceder incorrecto
Ø No se muestre acorde con cosas que no son ciertas o que no pueden ser realizadas.
Ø No asuma que las críticas que el ciudadano norteamericano hace sobre su propio país le da pie para hacer lo mismo.
Ejemplos de proceder correcto
Ø Sea sincero sin tratar de ajustarse a lo que usted piensa que el estadounidense quiere o espera de usted.
Ø Sea respetuoso de los subordinados en la cadena de negocios con la que trata.
Ø Los grupos étnicos esperan ser tratados de igual forma que cualquier otra persona de negocios. No los trate diferente a menos que así se lo pidan.
VIAJES DE NEGOCIOS
Vías de comunicación
Estados Unidos cuenta con excelentes vías de comunicación. Tiene 240.000 km de vías férreas, 6.348.227 km de autopistas y carreteras y 41.009 km de canales navegables. Además, para el transporte aéreo cuenta con 14.572 aeropuertos y 118 helipuertos a lo largo de toda su geografía.
Los principales puertos son: Anchorage, Baltimore, Boston, Charleston, Chicago, Duluth, Hampton Roads, Honolulu, Houston, Jacksonville, Los Ángeles, Nueva Orleans, Nueva York, Filadelfia, Puerto Cañaveral, Portland (Oregon), Bahía de Prudhoe, San Francisco, Savannah, Seattle, Tampa y Toledo.
Telecomunicaciones
Los servicios de telefonía fija y transmisión de documentos son excelentes, ofreciendo una buena calidad a tarifas reducidas (desde cabinas se pueden realizar llamadas locales por tiempo ilimitado por 50 centavos). La telefonía móvil, sin embargo, se encuentra ligeramente menos desarrollada que en Europa. La cobertura es de peor calidad debido a la extensión del país y además los precios son altos (se cobran tanto las llamadas entrantes como las salientes). Existen no obstante numerosos planes más económicos de tarifa plana. Estas diferencias se deben principalmente a que la regulación no establece un marco que incentive la utilización común de infraestructuras de red.
Por otro lado, el uso de Internet está muy generalizado. El comercio electrónico ha aumentado su importancia de manera considerable en los últimos años. En numerosos comercios y sitios públicos hay conexión Wi-fi para acceder a Internet.
Correo
El servicio postal es rápido, eficaz y confiable. Tienen diversos servicios (de noche y entregas en dos días). La mayoría de las oficinas de correo están abiertas de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y algunas horas del sábado en los centros urbanos más grandes. Las estampillas pueden comprarse en supermercados, correos y expendedores automáticos.
Horarios
Normalmente, los empleados comerciales y del Gobierno trabajan ocho horas al día de lunes a viernes. Las horas laborales suelen empezar y terminar entre las 8:00 de la mañana y las 6:00 de la tarde. El horario bancario también varía. La mayoría de los bancos abren entre las 9:00 de la mañana y las 4:00 de la tarde, de lunes a viernes. En algunas áreas suburbanas, los bancos abren los sábados por la mañana.
Los supermercados, grandes almacenes y/o superficies comerciales más grandes suelen abrir a las 10:00 de la mañana y cerrar a las 9:00 de la noche, de lunes a domingo, aunque algunos están abiertos las 24 horas del día.
Diferencia Horaria con Colombia
Los Estados Unidos continentales se dividen en cuatro franjas horarias, a saber: Este, Central, Montaña y Pacífico (y dos más si se consideran Alaska y Hawái). Con Colombia por ejemplo se tiene una diferencia de:
- 2 Los Ángeles/ San Francisco; + 1 Nueva York/ Miami/ Washington; La misma hora: Houston/ Dallas
Días Festivos
Los siguientes son los días festivos más importantes para el año 2009